Dirección General de Tráfico puede darnos malas noticias en caso de que seamos detectados incumpliendo normas de circulación. No obstante, en fechas recientes, se han encontrado irregularidades en algunas multas, en concreto a furgonetas. También ha afectado a otros tipos de vehículos similares como camiones, autocaravanas o coches con remolque. Estas multas elevaban su sanción económica por encima de lo establecido en la legislación actual. El fallo salta, según el medio Autobild, cuando las propuestas de sanciones llegan al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León. Ahora bien, se ha visto también con denuncias tramitadas en Galicia.
Visto que este fallo ha afectado a más de una provincia española, la Asociación Unificada de Guardias Civiles ha pedido que se revise a nivel nacional. Es decir, que sean los propios conductores los que revisen si les han llegado multas con una sanción que no concuerde con la norma. Vamos a explicar donde está el error con estas sanciones de la DGT.
Si no se especifica con señales, la velocidad genérica es la que se aplica. 120 kilómetros por hora para autovías y autopistas, 90 km/h para carreteras convencionales y 50 km/h si se trata de vías urbanas. Esto se aplica a toda clase de vehículos, además de las velocidades específicas, diferentes a las genéricas en tramos concretos por motivos de seguridad. La específica se aplica por encima de la genérica.
Un simple error de cálculo… o dos
En las multas que se han visto afectadas por esta se afirma que el conductor de la furgoneta ha sido detectado circulando por encima del límite de velocidad de 70 kilómetros por hora. También se detalla que ha sobrepasado el límite genérico, y es aquí donde empieza a verse el problema con estas multas. Como acabamos de ver en el párrafo anterior, no existe ningún límite genérico de 70 kilómetros por hora en ningún tipo de vías según la norma de circulación en España.
Pero, ¿por qué 70 concretamente? Se trata de una vía interurbana, de modo que el límite genérico debería ser 90 kilómetros por hora en carreteras convencionales. En el caso de furgonetas, camiones, autocaravanas, vehículos articulados o automóviles con remolque, desde hace unos meses la velocidad en carreteras convencionales se reduce a 80 kilómetros por hora. Sigue sin cuadrar la velocidad.
La solución está en los límites específicos, puesto que se trata de un tramo de 80 kilómetros por hora para toda clase de vehículos. Es decir, también las furgonetas, camiones y demás tienen limitada la velocidad máxima a 80 kilómetros por hora. Sin embargo, se considera que el sistema ha tomado por defecto esa diferencia de diez kilómetros por hora de la velocidad genérica para determinar (de manera errónea, claro está) que su límite sería de 70 kilómetros por hora.
El resultado es evidente: muchos conductores han sido multados con una sanción más dura de lo que tocaba y algunos han perdido puntos del carné. Existe la posibilidad, según argumenta la AUGC, de que incluso hayan conductores que hayan podido perder el carné sin perder realmente todos sus puntos.
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