¿Se pueden instalar mamparas sin necesitar homologación?

MundoLuna.es

17 julio 2020

Mientras vamos caminando todos juntos hacia la nueva normalidad, con algunas provincias y comunidades autónomas a mayor celeridad que otras (pues algunas llevan ya semanas en Fase 3) conductores profesionales como es el caso de taxistas o conductores de VTC como los casos de Uber y Cabify han empezado a colocar mamparas de protección entre la fila delantera y la trasera, una medida más para prevenir contagios de enfermedades. Ahora bien, esta mampara ¿se puede instalar sin más o requiere de homologación previa?

Como es lógico, la respuesta dependerá del tipo de vehículo al que se esté instalando la mampara, pues no es lo mismo un turismo como los taxis o VTC habituales (incluyéndose aquí los coches de policía) que otros como autobuses o autocares. Para responder a esto se revisó el pasado mes de mayo el Manual de Reformas de Vehículos, siendo ya la sexta revisión de este documento.

Para turismos

En el caso de turismos existe el código de reforma 8.21 acerca de instalación o desinstalación de mamparas, que especifica lo siguiente: “Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de mamparas de metacrilato detrás del asiento del conductor para vehículos taxi o policía; separadores frontales o laterales, entre otras.

Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla cuando dichos elementos sean un equipamiento opcional, y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúe cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral. En caso contrario, se garantizará la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.”

Si dicha instalación es temporal la homologación no es necesaria ya que no es una reforma del vehículo como tal, pero esta situación cambiaría más allá si es un elemento que no sea de fácil montaje y desmontaje, requiriendo homologación si fuera el caso. Esto se aplica tanto si la mampara es de separación frontal (para separar los asientos delanteros de los traseros) como lateral. El Ministerio de Industria ha establecido que debe evitarse toda clase de objetos que puedan disminuir las condiciones de seguridad, haciendo referencia a elementos que dificulten u obstaculicen la visión, puedan astillarse en caso de impacto o, en caso de golpe, estén fabricados con material que pueda resultar peligroso.

De hecho, los vehículos de este tipo (M1) son los únicos en los que esto se permite. Para ello, la documentación necesaria son el proyecto técnico y certificación final de la obra, el informe de conformidad y el certificado del taller donde se realice la instalación de la mampara.

Para autobuses o autocares

Por sus características, la instalación de mamparas para autobuses y autocares es algo más compleja, siendo además vehículos de otra categoría (M2 y M3). Sus condiciones se recogen en el código de reforma 8.30 del Manual de Reformas de Vehículos. Dicho código indica lo siguiente:

“Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante, forrados interiores, entre otras. No se considerará reforma los panelados interiores siempre que no superen el 5% de la Masa en Orden de Marcha (MOM) del vehículo y la desinstalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio de carga, que se anotaran mediante diligencia.”

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