Novedad para autónomos societarios

MundoLuna.es

5 noviembre 2020

Los autónomos pueden pagar una cuota mensual de 60€ durante un máximo de 24/36 meses, en lugar de la que les corresponde (286’10€) siendo esta la cuota de cotización, si el autónomo optó por una base mínima. Así lo dispone el artículo 31 de la Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo. Existen tres tipos de Tarifas, en principio, para aquellos autónomos que reúnan los requisitos exigidos para optar a ello.

Tres tipos de tarifas

  1. Trabajadores autónomos con independencia de su edad, que causen
    alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años
    inmediatamente anteriores. (La duración de la bonificación de hasta 24
    meses) (Tarifa Plana)
  2. Incentivación del empleo del empleo autónomo en municipios con
    menos de 5.000 habitantes.
  3. Trabajadores y trabajadoras menores de 30 años o de 35 años, si son
    mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta
    en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de
    efectos del alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    (RETA)-(La duración de la bonificación de hasta 36 meses). (Tarifa
    Plana Joven)

 

A tener en cuenta

En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, cuando los trabajadores autónomos ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA, el período de baja (sin encontrarse de alta en RETA) exigido en el mismo para tener derecho a estos beneficios es de 3 años.

Una vez finalicen los periodos de la bonificación, comenzaría un periodo en el que se aplicaría la cuota habitual (286,10E) en función de la base de cotización por la que haya optado el Autónomo.

La Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la base de la anterior normativa, ha venido entendiendo que estos beneficios no eran de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital y que
posean control efectivo, ya que su interpretación para entender que no le corresponde la aplicación de la Tarifa Plana, es que dichas sociedades gozan de personalidad jurídica propia, diferenciada de la de sus miembros. Por el contrario, la doctrina judicial entiende que la ley no les excluye expresamente, debiéndose tener en cuenta además que el Estatuto del Trabajo Autónomo los incluye en su ámbito de aplicación, y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo al haberse creado doctrina sobre la posibilidad de que los autónomos societarios se beneficien de las bonificaciones de la tarifa plana recogida en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

¿Quiénes son los autónomos societarios? ¿Y qué cuota mínima abonan en la actualidad?

Son aquellos quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad de capital, así como aquellos que cumplan las condiciones de prestar otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. En ambos casos, se exige que posean además el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Actualmente pagan una cuota de 367,84€, si optan por la base mínima. Se puede concluir que, con las sentencias del Tribunal Supremo, la aplicación de la Tarifa Plana a los Autónomos Societarios, no se encuentra regulado expresamente. Pero, como consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo, la Subdirección General de Impugnaciones de la Seguridad Social, ha emitido un oficio que declara que queda abierta la posibilidad de las revisiones de las solicitudes que hubieran sido denegadas anteriormente. De forma, que reconoce los mismos derechos a los autónomos societarios que a los autónomos no societarios, para acceder a la Tarifa Plana, informando el comunicado que posibilita las devoluciones de cuotas que se hubieran abonado en exceso, siempre que la Tesorería hubiera denegado el acceso a la bonificación.

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