Los autónomos deberán devolver las cotizaciones si despiden a un empleado en ERTE

MundoLuna.es

29 diciembre 2020

Una de las grandes dudas de la situación laboral actual para los autónomos en tiempos de coronavirus ha sido resuelta y aclarada. El Ministerio de Trabajo ha querido dejar claro si un autónomo que despida a un empleado en ERTE debería devolver las cotizaciones. Y ha sido una respuesta bastante dura. Trabajo ha afirmado que no solo debería devolver las exoneraciones de ese mismo empleado sino las de todos los empleados a los que se les haya aplicado el ERTE.

En una nota de la Inspección de Trabajo se recoge que se deberán reintegrar todas las ayudas, de manera independiente del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del ERTE. De este modo, basta despedir a un solo empleado en ERTE para que hubiera que devolver todas las cotizaciones.

Esta noticia es relevante para muchos negocios en toda España, en particular talleres y diversas empresas relacionadas. Incluso algunos grandes organismos que trabajan a nivel nacional se han visto afectados con trabajadores en ERTE. También hay que tener en cuenta una serie de detalles.

Detalles importantes de esta situación

Solo se tienen en cuenta para esta medida los ERTE realizados por causa de fuerza mayor. Este es el primero de estos detalles importantes, pues esto deja claro que no entran aquí los ERTE realizados por cuestiones económicas. Solo los que fuesen por fuerza mayor tienen la obligación de mantener el empleo durante seis meses desde que se reanude la actividad.

Esta última línea es el segundo detalle importante. El empleo se ha de mantener durante seis meses después de que se reanude la actividad y no seis meses después de que comience el ERTE. O séase, desde que el primer trabajador volvió a la actividad. Por ejemplo, si un autónomo solicitó ERTE por fuerza mayor durante el mes de marzo y, pasado el confinamiento, sacó del ERTE a al menos un trabajador, esta es la fecha de referencia. Si fue, por ejemplo, el 15 de junio, no podría despedir ni a este trabajador ni a ningún otro hasta el 15 de diciembre.

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