Conforme el Real Decreto Ley 15/2020 se establecieron una serie de condiciones a seguir por los Inspectores de Trabajo con respecto a las empresas durante la desescalada:
Por regla general quedan suspendidas las actividades de la Inspección de Trabajo hasta la finalización del Estado de Alarma, con las siguientes excepciones:
- Se comprobarán que las empresas cumplan las condiciones de adopción de medidas de Prevención de Riesgos Laborales vinculadas al COVID-19.
- Así como la el examen sobre los fraudes existentes por los ERTES formalizados durante el Estado de Alarma.
Se tendrán en cuenta los hechos derivados de la propia declaración del Estado de Alarma y de las medidas adoptadas durante el mismo.
Se examinarán si en los diferentes centros de trabajo se han tenido en cuenta los documentos requeridos para tener al día la documentación de Prevención de Riesgos Laborales. Por ejemplo, en su Evaluación de Riesgos si han incorporado en los informes como hacer frente al riesgo en el posible contagio y si se han hecho las revisiones médicas a los trabajadores de los centros de trabajo. El objetivo principal es que debido a la situación actual pretende reducir la posibilidad de contagio readaptando los planes de prevención a las empresas.
El otro gran objetivo por parte de la Inspección consiste en buscar los expedientes aceptados por fuerza mayor y comprobar situaciones irregulares con respecto a los trabajadores evitando abusos. Al ser beneficios recibidos por las empresas y los trabajadores, se debe tener en cuenta que si hay incumplimientos estará obligada la empresa a devolver las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.
El Real Decreto Ley dispone que las empresas dedicadas a actividades esenciales, que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, se acojan al ERTE por Fuerza Mayor. Por ejemplo, los Talleres de reparación de automóviles que, aunque no estén sujetos a una suspensión total por la autoridad, pueden sufrir una pérdida de la actividad consecuencia de la restricción de la movilidad.
Finalmente, como pretensión final del legislador con este Real Decreto Ley y consecuencia de esta pandemia, y mientras no se encuentre una vacuna, se plantea la preferencia y prórroga por el teletrabajo y el derecho a la adaptación del horario y a la reducción de jornada prevista en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La duración de esta prórroga es de tres meses tras la finalización del estado de alarma. Se pretende que progresivamente se vayan incorporando los trabajadores a sus puestos de trabajo, evitando las masificaciones y las salidas a la calle, en la forma en que sucedían con anterioridad la irrupción del COVID-19.
Artículo escrito y enviado por Loles de LedisaConsulting.
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