La desescalada y los ERTES. Siguientes pasos en los meses sucesivos

Ledisa Consulting

15 junio 2020

En principio, la duración de los ERTE por fuerza mayor tendrá efecto hasta el 30 de junio de 2020, debido al acuerdo del Gobierno con los agentes sociales.

Esto supone una vuelta a la actividad por parte de las empresas, aunque se está debatiendo el mantenerlos más allá de esa fecha, teniendo en cuenta los sectores más afectados.

En el caso de ERTE por fuerza mayor que tenga causa directa en las pérdidas de actividad, adoptado por las medidas que pretendían evitar el COVID-19 aprobado durante el Estado de Alarma, por acuerdo firmado entre la patronal y sindicatos, se admite que llegue un poco más allá del tiempo de duración del Estado de Alarma, es decir hasta el 30 de junio de 2020, fecha limite para reiniciar la actividad. Los trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

Durante los meses de mayo y de junio, se ha creado la figura el ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones, con la finalidad y objetivo que los trabajadores se vayan reincorporando a la actividad, para tratar de impulsar progresivamente la economía. Y de este modo, una vez finalizado el Estado de Alarma, pasarían de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 70 % de las cuotas de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el   45 % de dichas cuotas de junio, si tienen más empleados. Con respecto a aquellos trabajadores que vuelvan a la actividad.

Las empresas que reanuden la actividad (también nos encontraríamos ante un ERTE por fuerza mayor PARCIAL) pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 45 % de las cuotas de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 30 % de las cuotas de junio si tienen más empleados. Porcentajes aplicables en los Seguros Sociales de aquellos trabajadores que no vuelvan a la actividad habitual de la empresa.

El Gobierno podrá prorrogar más allá del 30 de junio los ERTE por fuerza mayor si subsisten restricciones a la actividad vinculadas a razones sanitarias.

Se contempla la creación de una comisión de seguimiento que estudiará la situación específica de cada sector, formado por integrantes de las diferentes áreas afectadas.

Uno de los requisitos exigidos por el legislador durante el tiempo del Estado de Alarma, era la consideración de establecer un compromiso de mantener el empleo seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad, una salvaguarda que sigue existiendo, aunque ahora se tendrá en cuenta cada especialidad de las diferentes empresas y su situación respecto al empleo.

El incumplimiento del mantenimiento del empleo durante el citado periodo conllevará la devolución de las cotizaciones exoneradas, con recargo e intereses de demora. En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o cuando la realización de la obra o servicio objeto del contrato no pueda realizarse.

Aunque habría que puntualizar que no podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.

Artículo escrito y enviado por Loles de LedisaConsulting.

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