La controvertida “Tasa Covid”. ¿Es legal?

Ledisa Consulting

19 junio 2020

Tasa covid 19

Muchos medios de comunicación se han hecho eco de la noticia Tasa Covid, hablando de su aplicación por talleres de coches, bares, peluquerías, etc.. Significativa la noticia de la denuncia que la organización de consumidores Facua ha hecho conta la multinacional Colisée, por la aplicación de una Tasa Covid de 85€ mensuales adicionales a los usuarios de sus residencias de mayores. El grupo Colisée se ha visto obligado a rectificar, convirtiendo la tasa en voluntaria y temporal. Señalable, que dicha subida parece no haber sido un capricho del grupo empresarial, sino una medida necesaria para compensar los más de tres millones de euros que han invertido para hacer frente a la crisis sanitaría que vivimos.

Primero de todo. ¿Qué es la Tasa Covid?

Pese al nombre, no es ninguna tasa, entendiendo tasa como el precio establecido oficialmente para determinados artículos. Dado que, ni gobierno central, ni autonomías han decretado la creación de tal tasa, la misma no existe. Por tanto, si un comercio la denomina así, estaría confundiendo al consumidor, siendo entonces, por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios según el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, una práctica ilegal, cargar este gasto extra al cliente.

La llamada Tasa Covid no es otra cosa que un suplemento que algunos negocios y más concretamente, establecimientos de atención al público están incluyendo en sus facturas y tickets, bajo el concepto de servicios de limpieza e higiene que han tenido que tomar, en base al recién aprobado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaría ocasionada por el COVID-19. Dicho decreto, insta a las administraciones competentes a asegurar el cumplimiento por parte de los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen, hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En base a toda esta controversia, el Ministerio de Consumo, en nota informativa de 11 de junio de 2020, ha tenido a bien aclarar las repercusiones de los aumentos de precios por esta Tasa Covid:

  1. Las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento por COVID-19 son de cumplimiento obligatorio, por tanto, no son servicios opcionales para el cliente.
  2. Desglosar en la factura, los gastos por higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, establecidos por la Administraciones Públicas, supone un traslado al consumidor y usuario de unas medidas que competen exclusivamente al proveedor del bien o servicio, obligados a ello, debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional.

Resumiendo, la Tasa Covid no debe ser algo a detallar en la factura como algo diferencial de otra cosa que se venda. Pero sí que puede subir sus precios.

Por ejemplo, un restaurante que quiere resarcirse de estos gastos, al igual que no desglosa sus servicios de lavado de platos en la factura al cliente, no debe desglosar el incremento de su precio por las medidas anti-covid. Así, incrementará el precio de venta de sus bienes y servicios en lo que considere oportuno, y luego, ya verá el cliente si entra o no.

 

 

Artículo escrito y enviado por Carlos de LedisaConsulting.

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