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El Real Decreto-ley 26/2020 publicado el pasado 7 de julio incluía una serie de medidas para reactivar la economía en el sector del transporte. Así lo publicaba el BOE, pero también con una nueva medida. A partir de ahora, el Ministerio de Trabajo tiene autoridad para comprobar que se cumplen las normas higiénicas impuestas para hacer frente al contagio del coronavirus.
A partir de ahora, los funcionarios del gobierno podrán vigilar a las empresas para asegurarse de que las medidas anti covid-19 se tomen de manera correcta. También podrán requerir medidas e incluso extender actas de infracción en caso de que se incumplan medidas de salud pública. Esta habilitación se extiende a las comunidades autónomas en sus competencias, según Conepa.
Medidas de obligada implantación
- Ventilación, limpieza y desinfección. No solo que existan estas medidas en los centros de trabajo sino que estas medidas se adecuen a las características y la intensidad de los mismos, ajustándose a los protocolos pertinentes en cada uno de los casos.
- Agua, jabón o geles hidroalcohólicos. Al igual que se utilizan en el día a día y en todo tipo de establecimientos de cara al público, disponer de material con actividad virucida. Es importante que estos geles estén autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Adaptación de las condiciones de trabajo. Los puestos de trabajo, la colocación tanto de trabajadores como de clientes y la organización de turnos han de adaptarse. Deberá respetarse en la medida de lo posible el metro y medio de distancia de seguridad o, en caso contrario, dotar a los trabajadores de equipos de protección.
- Adopción de medidas para evitar la aglomeración. Esto responde tanto para cliente como para los trabajadores, estableciendo horarios y otros métodos para evitar concentraciones masivas de personas.
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