Despidos por faltas de asistencia.

Ledisa Consulting

1 agosto 2020

Derogación Artículo 52d) del Estatuto de los Trabajadores – Supresión despido por causas objetivas debido a las faltas de asistencia.

La Ley 1/2020 del 15 de julio pone fin, mediante su derogación, a la causa contemplada en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), es decir al despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

Dicho artículo establecía que” cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses”.

Esta medida, la derogación del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, se encuentra en vigor, en nuestro ordenamiento, desde el mes de marzo 2020.

Conforme la doctrina hasta la fecha, y la jurisprudencia hasta la actualidad, este artículo no se consideraba inconstitucional, tanto si eran por faltas justificadas como injustificadas, siempre que fueran bajas médicas de duración inferior a veinte días, abonando la indemnización correspondiente (a razón de 20 días por año trabajado).

Lo que no se permitía, antes de su derogación, era la extinción en caso de enfermedades graves o de larga duración.

La opinión de la jurisprudencia para justificar su aplicación era que no atentaba contra el derecho al trabajo, por lo que no lo consideraba discriminatorio, si se aplicaba el despido a un trabajador debido a la infracción del artículo 52 d). Justificando su opinión de la no derogación del artículo.

El que se aplicase el artículo derogado, motiva la interpretación por parte de la doctrina, que cuando despedía en función del artículo 52 d), implicaba un mayor poder para el empresario y menos derechos o la eliminación de los mismos, para las personas trabajadoras.

Pero, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el año 2018 ya pretendía la protección de la parte más afectada por la aplicación de este artículo, exigiendo una proporcionalidad y evitando perjudicar a las personas más vulnerables.

El TJUE obligaba a que los países de la Unión, aplicaran mecanismos dirigidos a evaluar la situación concreta caso por caso, para que las medidas que se hubieran adoptado fueran lo menos perjudiciales posible. Lo que se pretendía por parte de la Unión Europea, era el mantenimiento de los criterios europeos, e ir adaptando estos criterios en la normativa española.

El Gobierno defendió el que se derogase este artículo, apoyado por los sindicatos, así como el intentar ir adaptando la normativa europea en nuestra legislación.

¿Dónde se regulan actualmente, dentro del Estatuto de los Trabajadores, (una vez desaparecido el artículo 52 d)), los despidos debido a las faltas de asistencia de los trabajadores a su puesto de trabajo?

En el propio Estatuto de los Trabajadores, se establece, en otra disposición diferente, mecanismos para asegurar la sanción para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas (artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores). A diferencia del artículo derogado, este se encuadraría como despido disciplinario, en el que se exige que las ausencias sean sin justificación consideradas como incumplimiento grave y culpable. El tipo de incumplimientos a los que hace referencia son por faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. No se concreta en la norma estatuaria, en cambio, en este caso, el número de faltas que tiene que tener el trabajador para proceder a un despido de estas características, pero ello viene modulado por el Convenio Colectivo de aplicación en cada sector (complementando al Estatuto de los Trabajadores). La cuantía de la indemnización en este supuesto, es superior o la máxima establecida para la normativa laboral, a diferencia de la que se exigía para el supuesto contemplado en el artículo 52 d) del E.T.

 

Artículo escrito y enviado por Loles de LedisaConsulting.

0 Comentarios

0 comentarios

Enviar un comentario

Otras noticias que te pueden interesar:

Movimientos en el sector

Últimos Currículum Vitae

El talento se mueve. Revisa los últimos candidatos en búsqueda activa de trabajo.

Nuevas ofertas de empleo

Si están buscando una nueva oportunidad, revisa las nuevas ofertas disponibles.

Traspaso de Negocios

Si estás pensando adquirir un nuego taller, revisa amenudo nuestra sección de traspasos.